Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 84 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84 bis.

Para la comprobación del cuerpo del delito de violencia familiar, el Ministerio Público investigador deberá acreditar las calidades específicas y circunstancias de los sujetos señalados en el Código Penal del Estado, además de integrar como pruebas:

I.- El Dictamen Psicológico Victimal, mediante el cual se establezca en su caso, la sintomatología indicativa de alteración en las diferentes esferas y áreas del individuo y de los componentes de la autoestima, en especial el auto concepto y la auto valoración, en el cual se razonen los antecedentes de violencia familiar que pudieran haber generado dichos síntomas, independientemente de los hechos que dieron lugar a la indagatoria;

IL- Las actuaciones y certificaciones médicas con las que se acredite, en su caso, la violencia física ejercida sobre la víctima, si éste fuera el tipo de violencia ejercido;

III.- Los antecedentes que existan sobre hechos relacionados con violencia familiar y el indiciado, así como las posibles pruebas pre constituidas, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo; y

IV.- Dictamen de rasgos psicológicos forenses del generador de la violencia familiar, de conformidad con las disposiciones de este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 84 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...83 84 84 bis 84 ter 84 quater ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse